Qué es realmente una tarima de exportación: delimitación técnica, fitosanitaria y criterios de validación bajo NIMF 15 y NOM-144-SEMARNAT-2017


¿Qué es realmente una tarima de exportación?

En la práctica industrial y comercial, el término “tarima de exportación” se utiliza de forma recurrente como si describiera una categoría técnica claramente definida. Este uso no es casual, ya que corresponde a una necesidad real del mercado: identificar embalajes aptos para su uso en comercio internacional.

Sin embargo, desde una perspectiva rigurosa —que integre normativa fitosanitaria, ciencia forestal aplicada y operación logística— esta expresión resulta conceptualmente imprecisa.

No existe, en sentido estricto, una tipología material denominada “tarima de exportación”.

Lo que existe es una unidad de embalaje de madera que, bajo condiciones específicas de tratamiento, marcado, trazabilidad y estado físico, resulta admisible en comercio internacional. En este sentido, el término “tarima de exportación” debe entenderse como una forma práctica de referirse a un embalaje que cumple con dichas condiciones, más que como una categoría técnica autónoma.

En términos operativos, esta distinción adquiere relevancia cuando se intenta determinar por qué un embarque es rechazado en aduana debido al uso de tarimas de madera, aun cuando aparentemente cumplen con la normativa.


Delimitación técnica del cumplimiento en el marco internacional y su implementación en México

La Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 15 (NIMF 15) establece el marco internacional para el control fitosanitario del embalaje de madera utilizado en comercio internacional, debido a su papel como vector de dispersión de plagas cuarentenarias.

En México, este marco se implementa mediante la NOM-144-SEMARNAT-2017, la cual define los tratamientos reconocidos dentro del sistema nacional, así como los requisitos de marcado, autorización y trazabilidad.

En este contexto, el cumplimiento operativo no se evalúa únicamente contra el estándar internacional, sino contra su implementación específica en el país de origen.


Alcance del marcado como elemento de trazabilidad y sus limitaciones en la aceptación operativa

Una de las interpretaciones más frecuentes en la práctica consiste en asumir que la presencia de una marca conforme a la normativa garantiza, por sí misma, la conformidad del embalaje.

Sin embargo, esta lectura resulta incompleta.

La marca constituye un elemento de trazabilidad que permite identificar que el embalaje ha sido sometido a un tratamiento aprobado bajo un sistema autorizado. No obstante, la aceptación en destino no depende exclusivamente de este elemento, sino también de la condición física observable del embalaje al momento de inspección.

En este sentido, un embalaje marcado puede ser objeto de observación o rechazo si presenta evidencia de infestación, contaminación visible o deterioro estructural relevante.


Diferenciación entre tratamiento fitosanitario y comportamiento físico del material

Otra fuente recurrente de error consiste en atribuir al tratamiento fitosanitario propiedades que la normativa no pretende cubrir.

La NIMF 15 establece el esquema de aprobación de tratamientos fitosanitarios para embalajes de madera, el cual ha evolucionado incorporando distintas tecnologías bajo criterios técnicos específicos.

Por su parte, la NOM-144-SEMARNAT-2017 define de manera explícita los tratamientos reconocidos dentro del sistema nacional de cumplimiento, así como los requisitos para su aplicación y marcado.

Dentro de este marco, los tratamientos más comúnmente utilizados incluyen el tratamiento térmico convencional (HT), el calentamiento dieléctrico (DH) y, en su caso, la fumigación con bromuro de metilo (MB), sujetos a las condiciones regulatorias vigentes.

Es importante subrayar que, independientemente del método aplicado, el objetivo de estos tratamientos es estrictamente fitosanitario.

No están diseñados para reducir el contenido de humedad de la madera, estabilizar dimensionalmente el material ni garantizar desempeño estructural. Ver más aquí


Trazabilidad, documentación y clasificación del embalaje dentro del sistema regulatorio

El cumplimiento no se limita a la aplicación de un tratamiento, sino a la capacidad de demostrarlo y sostenerlo en el tiempo.

Esto implica que el proveedor debe contar con la capacidad de emitir la constancia de tratamiento correspondiente, así como con los registros técnicos que respalden el proceso aplicado.

Asimismo, la condición del embalaje debe evaluarse considerando su clasificación regulatoria como nuevo, reusado, reparado o reciclado, categorías que tienen implicaciones directas sobre la validez del tratamiento y del marcado conforme a la normativa.


Verificación operativa del cumplimiento en condiciones reales de inspección

Desde una perspectiva técnica, la conformidad del embalaje solo adquiere sentido cuando puede verificarse en condiciones reales de operación.

El marcado debe ser legible, permanente y visible en al menos dos caras del embalaje, de forma que pueda ser identificado durante una inspección sin ambigüedad.

Figura 1. Ejemplo de la marca conforme a NOM-144-SEMARNAT-2017.

La marca debe incluir las siglas del país de origen (MX), el número único de autorización asignado por la autoridad competente y el código del tratamiento fitosanitario aplicado (HT, DH o MB), conforme a lo establecido en la normativa.

El tratamiento debe ser trazable mediante documentación congruente con el marcado, incluyendo la constancia de tratamiento correspondiente y, en su caso, los registros técnicos asociados, los cuales deben permitir vincular de manera clara el proceso aplicado con el embalaje inspeccionado.

Figura 2. Ejemplo de constancia de tratamiento conforme a NOM-144-SEMARNAT-2017.

La constancia de tratamiento constituye el respaldo documental del proceso fitosanitario aplicado al embalaje de madera. Debe ser emitida por una persona autorizada y contener información suficiente para vincular el tratamiento con el marcado, incluyendo el tipo de tratamiento aplicado, las condiciones del proceso y la identificación del proveedor autorizado. La ausencia de este documento, o su inconsistencia con el marcado, constituye una de las causas más frecuentes de observaciones en inspección.

El proveedor debe estar autorizado para el uso de la marca, y el número presente en el embalaje debe corresponder con los registros oficiales publicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Finalmente, la condición física del embalaje debe ser consistente con su uso, ya que la presencia de infestación, contaminación o daño estructural puede derivar en su rechazo, independientemente de la validez del tratamiento aplicado.


Naturaleza dinámica del cumplimiento en la cadena logística

Incluso cuando se cumplen los requisitos normativos, el embalaje puede perder su condición de conformidad si es utilizado, almacenado o manipulado de forma inadecuada.

El cumplimiento, por tanto, no es un estado permanente, sino una condición que debe mantenerse a lo largo del ciclo de uso.


Conclusión

La denominada “tarima de exportación” no es una entidad material distinta, sino una forma práctica de referirse a un embalaje que cumple con una condición de cumplimiento técnico, fitosanitario y operativo.

Su validez depende de la convergencia entre tratamiento aprobado, trazabilidad, condición física y uso adecuado.

En términos prácticos, no basta con que la tarima tenga un sello; debe resistir el escrutinio completo de la normativa y la operación real.

En este contexto, la selección del proveedor de tarimas deja de ser una decisión basada exclusivamente en precio y se convierte en una decisión de gestión de riesgo.

En Tarimera El Rayo desarrollamos tarimas de exportación bajo un enfoque que integra el cumplimiento de la NIMF 15 y la NOM-144-SEMARNAT-2017 con control de procesos, trazabilidad y condiciones reales de operación. Entendidas no como un producto genérico, sino como una condición de cumplimiento que debe sostenerse en operación

El objetivo no es únicamente cumplir en papel, sino asegurar que las tarimas funcionen correctamente en campo.

Porque en exportación, el problema no es utilizar una tarima.
El problema es utilizar una tarima que falla.


Referencias

NIMF 15 – Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 15
NOM-144-SEMARNAT-2017 – Medidas fitosanitarias para embalajes de madera
SEMARNAT – Registro de personas autorizadas para uso de la marca


Autor

Samuel Podlipsky
Tarimera El Rayo
Especialista en diseño, desempeño y cumplimiento normativo de tarimas de madera


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